El Sr. Nason y sus herederos o cesionarios tendrán el pleno derecho de erigir, fábricas a propósito, tener centrales de cambio y colocar po...

Inicio de la Telefonía en República Dominicana

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El Sr. Nason y sus herederos o cesionarios tendrán el pleno derecho de erigir, fábricas a propósito, tener centrales de cambio y colocar postes o aparatos en cualquier calle o camino real de la República en que no dificulten el tránsito; y de colocar alambres o cables encima, a lo largo, a través o debajo de los edificios y vías públicas terrestres o acuáticas en el interior de la República y de las propiedades particulares con cuyos dueños tuviere previamente arreglos al efecto; y podrá de igual modo y bajo la misma condición hacer uso de todo árbol o arbusto que hallare en su camino y que le fuere necesario o útil para construir, operar y mantener líneas de comunicación telefónica en cualquier punto de la República.
En correspondencia a estas concepciones, el Sr. Preston C. Nason queda comprometido a establecer centrales telefónicas en las ciudades de Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata y sucesivamente en todos los demás pueblos y ciudades de la República en que llegara a reunir 50 subscriptores; y además a medida que la empresa adquiera desarrollo, extenderá el beneficio a las otras comunes a que sea más practicable, aunque sea mayor el número de subscriptores; y pondrá en conexión una oficina del Estado con el central telefónico local en cada pueblo o ciudad en que lo estableciere, desempeñando gratis el servicio del Gobierno en dicha central, así en el día como en la noche y en todo tiempo que fuere necesario.
Se compromete el Sr. Nason por si, sus herederos o causa-habientes, a introducir en el país y adoptar a sus líneas toda mejora que invente en materia de generación eléctrica y transmisión de sonidos o palabras articuladas o telefónicas para que el país goce siempre de los beneficios de todo progreso en ese ramo.
Todos los derechos que acuerda esta concesión quedaran nulos y sin efecto, si dentro de seis meses contados desde la fecha de su promulgación, no se hubiere establecido el primer central telefónico en la ciudad de Santo Domingo, debiendo bajo la misma pena con continuarse los trabajos sin interrupción hasta que queden establecidos los centrales correspondientes en Santiago y en Puerto Plata y demás pueblos….
En garantia de cumplimiento de sus compromisos, el señor Nason ha depositado en manos del ciudadano Ministro de Hacienda la suma de tres mil pesos, que le sera devuelta cuando se halle establecido el central en Santo Domingo, y que perderá en caso de no llegar a realizarse esta empresa.


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